Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

 Además de la integración de capital prevista en el Artículo anterior, el
patrimonio de la Institución estará constituido por:
a).- Los ingresos provenientes de las cuotas y demás cargos que perciba de
los afiliados.
b).- Las contribuciones de origen público o privado, y las donaciones,
legados o subvenciones a favor de la Institución, así como por los demás
recursos descriptos en el Artículo 52 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre
de 2008.

                                CAPÍTULO V
                          DE LA ASAMBLEA GENERAL
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