Además de la integración de capital prevista en el Artículo anterior, el
patrimonio de la Institución estará constituido por:
a).- Los ingresos provenientes de las cuotas y demás cargos que perciba de
los afiliados.
b).- Las contribuciones de origen público o privado, y las donaciones,
legados o subvenciones a favor de la Institución, así como por los demás
recursos descriptos en el Artículo 52 de la Ley N° 18.407 de 24 de octubre
de 2008.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL