Fecha de Publicación: 19/12/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 El capital de la Institución será ilimitado. Estará dividido en partes
sociales nominativas, indivisibles que no podrán superar las U.I.
24.871,225 (Unidades Indexadas veinticuatro mil ochocientas setenta y una
con doscientos veinticinco) cada una. Solo podrán ser transferidas a
personas que reúnan las condiciones requeridas por el estatuto para ser
asociado, previa aprobación del Consejo Directivo.
El valor de cada parte social será ajustado anualmente por la variación
del índice de precios al consumo, a la fecha de cierre de ejercicio de la
Institución.
Cada asociado titular de al menos una parte social, tendrá derecho a un
voto, con independencia de la cantidad de partes sociales que posea, a los
efectos de las decisiones que deban tomarse en Asamblea y en los actos
eleccionarios.
La Institución llevará el registro de partes sociales nominativas en el
que deberán identificarse las partes sociales, su valor, sus titulares, y
anotarse todos los negocios jurídicos que se realicen con las mismas, y
cualquier otra mención que se derive de su situación jurídica y sus
modificaciones.
Los socios serán responsables frente a terceros por las obligaciones
asumidas por la Institución, hasta el valor integrado de su aporte de
capital.
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