Fecha de Publicación: 19/12/2012
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 Serán causales e exclusión como socio de la Institución:
a).- La realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio
relevante a la Institución, a sus autoridades o a los principios morales
que deben presidir las actividades de la Institución.
b).- El incumplimiento de los deberes de los socios y disposiciones del
presente Estatuto.
c).- El desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades.
e).- La condena por sentencia definitiva a cumplir pena de penitenciaria
por la comisión de algún delito.
La exclusión podrá ser resuelta por el Consejo Directivo, por resolución
fundada adoptada por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes
(mitad más uno).
Antes de adoptar resolución sobre la exclusión de un socio, el Consejo
Directivo deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término
de 10 (diez) días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio
podrá articular su defensa. Los socios podrán recurrir la decisión de
exclusión del Consejo Directivo ante la Asamblea General, quien decidirá
en última instancia por mayoría absoluta.
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