Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

 Los socios podrán ejercer su derecho de renuncia en cualquier momento,
pero sólo recibirán la liquidación de su parte social una vez que hayan
integrado efectivamente la totalidad del aporte comprometido al momento de
ingresar a la Institución como socio.
En caso de ejercer el derecho de receso, los socios tendrán derecho a
recibir el valor patrimonial de su participación de acuerdo con lo que
surja del balance del último ejercicio.
En cualquier caso la renuncia deberá ser comunicada por escrito al Consejo
Directivo, con una antelación que no podrá ser determinada por el Estatuto
en un plazo superior a los 6 (seis) meses.
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