Fecha de Publicación: 19/12/2012
Página: 5
Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

 En caso de fallecimiento, se entenderá configurado el receso unilateral,
teniendo los sucesores del socio fallecido derecho a percibir el valor
patrimonial de su participación efectivamente integrada, de acuerdo a lo
que surja del balance del último ejercicio cerrado.
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