Fecha de Publicación: 19/12/2012
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Carilla: 5

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

 En las Instituciones de Asistencia Médica Privada de Profesionales sin
fines de lucro los Estatutos deberán contemplar la participación de los
afiliados en los órganos de gobierno, la que no podrá superar el 25%
(veinticinco por ciento) de miembros de los órganos que integran.
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