Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 218-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Las empresas que se encuentren incluidas en la definición establecida en
el artículo 2° del presente Decreto, que hayan presentado proyectos luego
del 1° de enero de 2009 y cuenten con la declaración promocional antes de
la entrada en vigencia del presente decreto, podrán solicitar se adecuen
los beneficios otorgados a las disposiciones del mismo.
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