Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 218-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 Una vez dictada la Resolución del Poder Ejecutivo, el beneficiario deberá
presentar a la COMAP y al Ministerio de Turismo y Deporte dentro de los
cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico:

a)     Estados Contables con informe de Contador Público y Declaraciones
Juradas de Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

b)     Declaración Jurada de Cumplimiento en la Ejecución de la Inversión,
de Cumplimiento de Objetivos y de utilización de exoneración del Impuesto
a las Rentas de las Actividades Económicas.
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