Fecha de Publicación: 13/01/2011
Página: 218-A
Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 404/010

Declárase promovida la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio,
destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la
captación de la demanda de turismo.
(15*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                       Montevideo, 29 de Diciembre de 2010

VISTO: la necesidad de adaptar las nuevas modalidades de inversión de la
actividad turística a nivel mundial al régimen de promoción de inversiones
establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;

RESULTANDO: que la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio ha
revelado una potencialidad de desarrollo aun no aprovechada en nuestro
país;

CONSIDERANDO: que la promoción de la actividad antedicha encuadra
plenamente en los objetivos establecidos en el artículo 11 de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998 y en los Decretos N° 175/003 de 7 de mayo de
2003 y N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007, particularmente en lo que
refiere a la generación de empleo, el incremento de las exportaciones y la
descentralización geográfica;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de
enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida, al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad desarrollada por los Hoteles Condominio,
destinados a la oferta de servicios de alojamiento realizada para la
captación de la demanda de turismo.

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO; HECTOR LESCANO.
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