Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Cesa la obligación de notificación prevista en el artículo anterior,
cuando la operación consiste en:
A) La adquisición de empresas en las cuales el comprador ya poseía al
menos un 50% de las acciones de la misma.
B) Las adquisiciones de bonos, debentures, obligaciones o cualquier otro
título de deuda de la empresa o acciones sin derecho a voto.
C) La adquisición de una única empresa por parte de una única empresa
extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas
en el país.
D) Las adquisiciones de empresas declaradas en quiebra o no, que no hayan
registrado actividad dentro del país en el último año.
Ayuda