Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 A los efectos previstos en el artículo 2 de la ley que se reglamenta y
artículo 3 del presente Decreto, se entenderá que uno o varios agentes
gozan de una posición dominante en el mercado, cuando pueden afectar
sustancialmente las variables relevantes de éste, con prescindencia de las
conductas de sus competidores, compradores o proveedores.
Se considera que existe abuso de posición dominante, cuando el o los
agentes que se encuentran en tal situación, actúan de manera indebida, con
el fin de obtener ventajas o causar perjuicios a otros, los que no
hubieran sido posibles de no existir tal posición de dominio.
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