Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

 A efectos de evaluar si las prácticas, conductas o recomendaciones que se
prohiben, afectan las condiciones de competencia, deberá determinarse el
alcance del mercado relevante en el que las mismas se desarrollan. Sin
perjuicio de que el Organo de Aplicación establecerá los criterios
generales para la determinación del mercado relevante, para el análisis se
considerará -entre otros factores- la existencia de productos o servicios
sustitutos, así como el ámbito geográfico comprendido por el mercado,
definiendo el espacio de competencia efectiva que corresponda.
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