Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 47

 La ley que se reglamenta es de orden público. Sus disposiciones
sustanciales y punitivas serán aplicables a los hechos producidos con
posterioridad a la entrada en vigencia de la misma. No obstante, las
normas procedimentales tendrán aplicación inmediata incluyendo los asuntos
en trámite. Las disposiciones orgánicas tendrán aplicación una vez que
quede instalada la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia,
salvo para los casos previstos en el artículo 27 de la ley que se
reglamenta.
Una vez instalado el Organo de Aplicación, asumirá competencias en la
totalidad de los asuntos en trámite pendientes de resolución, debiendo la
Dirección General de Comercio continuar entendiendo en los mismos hasta
dicho momento.
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