Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 43

 El Organo de Aplicación, al amparo de lo establecido los artículos 14 y
literal C) del artículo 26 de la ley que se reglamenta, podrá solicitar
toda la información que considere pertinente para el estudio de la
solicitud de autorización previa a todas las personas físicas o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, las que estarán obligadas a
proporcionarlas.
Cuando la información sea requerida a la empresa que solicita la
autorización, se interrumpirán los plazos previstos en el artículo 9 de la
mencionada ley hasta tanto la empresa entregue la información en forma
satisfactoria para el Organo de Aplicación. A tales efectos, el Organo de
Aplicación se expedirá sobre la información presentada en un plazo no
mayor a tres días hábiles, pudiendo solicitar las ampliaciones o
aclaraciones que correspondan. Si el Organo de Aplicación no se expidiera
sobre la misma en el plazo mencionado, se tendrá por presentada en forma
satisfactoria.
Las empresas notificantes o solicitantes de la autorización deberán
presentar inicialmente la información detallada en el artículo 40 del
presente decreto. Una vez recibida la solicitud de autorización, el Organo
de Aplicación determinará, en un plazo de diez días hábiles, toda otra
información adicional que deberán aportar las empresas que soliciten la
autorización previa.
El Organo de Aplicación no podrá solicitar información a la empresa
solicitante en más de dos oportunidades, a menos que en el curso de la
investigación se establezca que existiera presunción de ocultamiento o
adulteración de la información originalmente presentada por la empresa, o
en el curso de la investigación aparezcan elementos supervinientes que así
lo requirieran.
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