Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 41

 El Organo de Aplicación podrá requerir información periódica a las
empresas involucradas en la notificación, a efectos de realizar un
seguimiento de las condiciones de mercado en los casos en que entienda
conveniente. Esta información podrá incluir ventas de bienes o servicios,
precios, contratos con proveedores o distribuidores, capacidad instalada y
plantas de producción, gastos asignados a publicidad, entre otras.
Cualquier alteración dispuesta por el Organo de Aplicación en el tipo de
información a presentar o los plazos para hacerlo deberá ser comunicada a
las empresas con un plazo de antelación no menor a treinta días hábiles.
El incumplimiento en el deber de informar será causa suficiente para el
inicio de una investigación de oficio por parte del Organo de Aplicación.
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