Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 La ley que se reglamenta será de aplicación respecto de todas las
personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, nacionales y
extranjeras, que desarrollen actividades económicas con o sin fines de
lucro en el territorio nacional, las que estarán obligadas a regirse por
los principios de la libre competencia.
Quedarán asimismo obligados en idénticos términos, quienes desarrollen
actividades económicas en el extranjero, en tanto éstas desplieguen total
o parcialmente sus efectos en el territorio nacional.
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