Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Además de las sanciones que el Organo de Aplicación imponga a las
personas jurídicas que realicen conductas prohibidas por la ley que se
reglamenta, también podrá imponer multas a los integrantes de sus órganos
de administración y representación que hayan contribuido activamente e
intencionalmente en el desarrollo de la práctica.
Se entenderá que los integrantes de los órganos de administración y
representación han contribuido activamente en el desarrollo de una
práctica prohibida por el artículo 2 de la ley que se reglamenta, toda vez
que la misma sea resuelta a través de los órganos de decisión
correspondiente y no conste en las actas que el participante se abstuvo o
votó en contra de la medida.
Las conductas desarrolladas por una persona jurídica controlada por otra,
serán también imputables a la controlante. De la misma manera, las
responsabilidades que pudieren corresponder a los integrantes de los
órganos de administración y representación de la sociedad controlada,
podrán también ser imputadas a quienes cumplen las mismas funciones en la
sociedad controlante.
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