Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 31

 El Organo de Aplicación podrá suspender las actuaciones por un término no
mayor a diez días corridos, a efectos de acordar con el presunto infractor
un compromiso de cese o modificación de la conducta investigada, salvo que
la ilegitimidad de la misma y la identidad de quien la realizó fueren
evidentes.
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