Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

 Declárase que para la prosecución del objetivo precedentemente
establecido, todos los mercados deberán estar regidos por los principios y
reglas de la libre competencia, excepto las limitaciones establecidas por
ley, por razones de interés general.
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