Fecha de Publicación: 06/11/2007
Página: 211-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

 El Organo de Aplicación será competente para desarrollar los
procedimientos tendientes a investigar, instruir, analizar, resolver y en
su caso sancionar las prácticas prohibidas por la ley que se reglamenta,
pudiendo actuar de oficio o por denuncia.
Ayuda