Fecha de Publicación: 10/12/1982
Página: 442-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

   Cométese al Ministerio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Agricultura y Pesca la instrumentación de un proyecto de ley tendiente
a la creación de un impuesto variable, cuyo producido tendrá por
finalidad la financiación de la colocación, en el exterior, de aquellas cantidades de trigo cuya exportación se autorice. La instrumentación de dicho impuesto se ajustará a las bases siguientes:
a) Anualmente y con anterioridad a la iniciación de la cosecha, el
   Ministerio de Agricultura y Pesca estimará el volumen de la misma y
   determinará la cantidad cuya exportación sea factible.
b) El Impuesto se fijará en función de los valores internacionales del
   trigo del momento y en forma proporcional a las exportaciones a
   autorizar con respecto del volumen total estimado de la cosecha.
c) El impuesto así establecido será calculado sobre la base de un precio
   ficto a fijar anualmente por el Ministerio de Agricultura y Pesca y
   gravará el total de la producción de trigo en la etapa de la venta de
   primera mano, constituyéndose el comprador en agente de retención.
d) El producido del impuesto será destinado a la creación de un fondo
   contra el cual el Ministerio de Economía y Finanzas, con intervención
   del Ministerio de Agricultura y Pesca, podrá girar a los efectos de
   otorgar cantidades compensatorias, por tonelada de trigo, que nivelen
   las diferencias entre el precio de exportación y el de referencia.
   Los montos del impuesto y de las cantidades compensatorias tendrán
   vigencia anual, salvo que razones debidamente fundadas hagan
   aconsejable su modificación.
e) Tendrán derecho a la percepción de dichas cantidades sólo aquellas
   exportaciones debidamente autorizadas por el Ministerio de Agricultura
   y Pesca. El otorgamiento de las autorizaciones respectivas será
   reglamentado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, en consulta con
   el sector privado.
f) Las exportaciones serán libres, sin autorización previa, cuando su
   concertación no requiera las antes referidas cantidades compensatorias.
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