Autorízase la venta de trigo y subproductos de propiedad del Estado,
de las cosechas 1982/83 y siguientes, cualquiera fuera su origen,
mediante el siguiente procedimiento:
a) A la Dirección Granos, a vender a cualquier interesado, previo
concurso de precios, las existencias de trigo y subproductos que no
sean aptos para el consumo humano. Dicha Dirección queda facultada
para efectuar el llamado y la adjudicación pertinentes.
b) El Ministerio de Agricultura y Pesca podrá proceder a la venta de las
existencias de trigo y subproductos no incluidos en el literal
anterior, mediante concurso de precios, convocados por publicaciones
en dos diarios de la capital como mínimo.
A los efectos de lo dispuesto precedentemente, se otorga al Ministerio de Agricultura y Pesca y a la Dirección Granos, facultades de Ordenador
Primario y se le dispensa de cumplir con las formalidades previstas por
el artículo 46 del Proyecto de Ley de Contabilidad, puesto en vigencia
por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.
El Ministerio de Agricultura y Pesca dará cuenta al Poder Ejecutivo de las actuaciones que se cumplan en función de lo dispuesto en el presente
artículo.