Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
560/021 de 11/11/2021.
Artículo 40
Sustitúyese el artículo 35 del Decreto N° 431/2012 de 28/12/2012, en la redacción dada por el artículo 52 del Decreto N° 294/2015 de 3/11/2015, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar un día de descanso compensatorio cada dos meses, por presentismo, a los funcionarios de la misma que cumplen tareas bajo el régimen de tipo hebdomadario rotativo en los Casinos y Salas de Esparcimiento, siempre y cuando no registren ninguna falta al servicio, entendiéndose por ésta toda inasistencia justificada o no, licencia por enfermedad o derivada del embarazo. A estos efectos no se consideran inasistencias las medidas sindicales que desarrollen sus propias agremiaciones".