Artículos 26º)y 27º) anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso
Administrativo con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº
560/021 de 11/11/2021.
Artículo 39
La Dirección General de Casinos podrá modificar el régimen de trabajo de fin de semana en aquellos establecimientos de juego y sectores de trabajo de salas y casinos que así lo requieran, por razones de servicio, incrementándolo en el o los días que fueran necesarios, en cuyo caso la liquidación de la partida de sueldo base se incrementará proporcionalmente sobre la base del 85% de la misma establecida para viernes, sábados y domingos.