Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 208-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 11

   Facúltase a la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos a
fijar el monto de la cuota promedio a que refiere el artículo 1º de este
decreto, de aquellas Instituciones cuyos precios presenten un
comportamiento diferente al generalizado para Instituciones de similar
nivel de desarrollo o que intenten prevalecerse de una posición
monopólica.
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