Fecha de Publicación: 19/11/1984
Página: 208-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 400/984

Se establece que cada Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá fijar libremente la cuota de sus afiliados sujeta a las condiciones que
se determinen.

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio de Economía y Finanzas.
  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                    Montevideo, 21 de setiembre de 1984.

   Visto: el actual régimen de fijación de precios para los servicios que
prestan las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

   Resultando: que el decreto del Poder Ejecutivo 90/983 de 22 de marzo
de 1983 y modificativos regula la adquisición de derechos asistenciales
por parte de las personas que se incorporan a las Instituciones de
Asistencia Médica Colectiva, asi como la transferencia de afiliados entre
las diversas Instituciones.

   Considerando: I) Que de la aplicación de dichas normas resulta un
razonable grado de competencia entre las Instituciones;

   II) Que la libre determinación del nivel de las cuotas por parte de
las propias Instituciones, posibilitará un mayor equilibrio entre los
intereses de los afiliados y los de los funcionarios médicos y no médicos
que prestan servicios en las mismas, permitierido a su vez una mayor
compatibilización con la libre fijación de los salarios de acuerdo a la
actual política del Poder Ejecutivo;

   III) Que no obstante lo expuesto, se estima conveniente mantener las
medidas tendientes a evitar una excesiva discriminación en las cuotas
entre las distintas categorías de socios pertenecientes a una misma
Institución;

   IV) Que se hace necesario asimismo el mantenimiento de valores máximos
de las tasas moderadoras a ser cobradas por la utilización de
determinados servicios, a fin de impedir una contribución
desproporcionada de aquéllos que más lo utilizan.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 14.791 de 8 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Cada Institución de Asistencia Médica Colectiva podrá fijar libremente
la cuota promedio de sus afiliados individuales no vitalicios, sujeta a
las condiciones establecidas en este decreto.


ALVAREZ.- LUIS A. GIVOGRE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- Coronel NESTOR J.
BOLENTINI.-
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