Fecha de Publicación: 01/02/2019
Página: 12
Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 40/019

Autorízase la transformación de los cargos que se determinan, pertenecientes a la Dirección General de la Salud.
(620*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 28 de Enero de 2019

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y el Decreto Reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011;

   RESULTANDO que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento;

   CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Salud Pública solicita modificaciones a la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 103 - Dirección General de la Salud a fin de reforzar el cuadro funcional de la Unidad Ejecutora para el cumplimento eficiente de sus cometidos;

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación, respecto de las transformaciones de cargos solicitadas;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y a lo preceptuado por el Decreto Reglamentario N° 334/011 de fecha 21 de setiembre de 2011;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase la transformación de los cargos vacantes correspondientes a la Unidad Ejecutora 103 "Dirección General de la Salud", del Inciso 12 " Ministerio de Salud Pública", en los cargos que se proponen en el Anexos I, que se adjunta y se considera parte integrante de este decreto.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; JORGE BASSO; DANILO ASTORI.

   ANEXO 1- TRANSFORMACIONES DE CARGOS - Articulo 62 Ley N° 18.719 de 27
   de diciembre de 2010 en la redacción dada por el Artículo 8 de la Ley
   N° 19.149 de 24 de octubre de 2013

   Inciso: 12 - Ministerio de Salud Pública
   Unidad Ejecutora: 103 - Dirección General de la Salud 
   Programa: 440 - 441

   Naturaleza: Presupuestados 
   Valores vigentes a: 2018
   Régimen horario: 40 horas semanales


   "Ver información adicional en el Diario Oficial digital."

   Observaciones: El crédito excedente de $ 37.975,31 mensual, una vez aprobada la transformación de cargos vacantes se reasignará al objeto del gasto 099-002 Financiación de estructuras organizativas. Cabe aclarar que al ocuparse las vacantes se agregan a la remuneración los objetos del gasto 042-515 y 042-522 de acuerdo a la escala de remuneraciones vigente para el Ministerio y por lo tanto se llega al mínimo legal dispuesto en el Decreto 64/2011. Aunque dicho objeto no integra el grado para el cargo, se percibe desde el primer día que el funcionario ingresa al Ministerio y es un objeto que NO ajusta a Padrón, por lo tanto se deja constancia de la existencia de saldo suficiente


		
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