CONSEJO DE MINISTROS
La Oficina de destino deberá hacerse cargo de la liquidación de las retribuciones y beneficios sociales de los funcionarios, a partir del primer día del mes subsiguiente a la aceptación tácita o expresa del ofrecimiento. A tales efectos deberá coordinar con la Oficina de origen el alta y baja simultánea de las retribuciones.Ayuda