Fecha de Publicación: 06/03/1992
Página: 398-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   La Oficina de destino deberá hacerse cargo de la liquidación de las
retribuciones y beneficios sociales de los funcionarios, a partir del primer día del mes subsiguiente a la aceptación tácita o expresa del ofrecimiento. A tales efectos deberá coordinar con la Oficina de origen 
el alta y baja simultánea de las retribuciones.
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