Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de
07/04/2016.
Artículo 5
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones, del
presupuesto operativo y el objeto del gasto 515.000 "A Gobierno Central".