Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral 
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de 
07/04/2016.

Artículo 39

 Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la
explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.

A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
Ayuda