Fecha de Publicación: 31/12/2010
Página: 8-D
Carilla: 54

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral 
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo 
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de 
07/04/2016.

Artículo 37

 Aféctase al grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la
Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el
citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la
ludopatía y de la asistencia al ludópata.

                               CAPITULO III
                               PROGRAMA II:
  ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO
                           NACIONAL DE MAROÑAS.
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