Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de
07/04/2016.
Artículo 37
Aféctase al grupo 2 "Servicios no personales" del presente presupuesto,
los gastos del convenio, publicidad y promoción, que decida realizar la
Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y
reglamentarias vigentes para el Organismo. Estarían comprendidas en el
citado grupo presupuestal, las erogaciones que realice la Dirección
General de Casinos en el marco de su política de responsabilidad social,
especialmente, la que refiere al apoyo de organizaciones, actividades o
eventos que actúen o refieran al ámbito de la promoción, prevención de la
ludopatía y de la asistencia al ludópata.
CAPITULO III
PROGRAMA II:
ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO
NACIONAL DE MAROÑAS.