Artículos 20º, 21º numerales 21.1 y 21.1.1, 22º numeral 22.2 y 23º numeral
23.2 anulado por sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
con efectos generales y absolutos: Sentencia TCA Nº 165/016 de
07/04/2016.
Artículo 11
Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
pertenecientes a la misma, por sus especiales conocimientos, para
desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes
específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos
funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $
475 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y cinco) nominales la hora.
Esta suma se ajustará, en igual oportunidad e índice, que los aumentos de
salarios dispuestos por el Poder Ejecutivo, estando expresado su valor a
precios de 1° de enero de 2010.
La Dirección General de Casinos determinará, el monto a abonar por hora,
dentro del límite antes fijado.