Decreto 399/004
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste
del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Manufacturado correspondiente al
servicio de distribución de Montevideo.
(2.150*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 09 de Noviembre de 2004
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas
Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo,
a regir a partir del 1° de octubre de 2004.
RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando
a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera, publicado por el U.S. Labor Departament.
CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre
de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de
febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de
los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste
del Cuadro de Tarifas máximo, que se anexa y forma parte del presente
Decreto, correspondiente al servicio de distribución de gas manufacturado
(GM) de Montevideo, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2004..