Fecha de Publicación: 19/11/2004
Página: 290-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Decreto 399/004

Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste
del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas Manufacturado correspondiente al
servicio de distribución de Montevideo.
(2.150*R)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

                                       Montevideo, 09 de Noviembre de 2004

VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se apruebe el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de Gas
Manufacturado correspondiente al servicio de distribución de Montevideo,
a regir a partir del 1° de octubre de 2004.

RESULTANDO: que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas
natural se recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando
a tal efecto el valor correspondiente al total de la industria
manufacturera, publicado por el U.S. Labor Departament.

CONSIDERANDO: que el ajuste propuesto se compatibiliza con lo establecido
en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15 de noviembre
de 1994, Art. 4° y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato de fecha 6 de
febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la revisión de
los cálculos realizados por la Dirección Nacional de Energía.

ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) el ajuste
del Cuadro de Tarifas máximo, que se anexa y forma parte del presente
Decreto, correspondiente al servicio de distribución de gas manufacturado
(GM) de Montevideo, con vigencia a partir del 1° de octubre de 2004..

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
BATLLE, JOSE VILLAR.

GASEBA - TARIFAS MAXIMAS AUTORIZADAS DE GAS MANUFACTURADO SIN IMPUESTOS
(EN PESOS)

Vigencia:                       01/10/2004


Categoría                        Cargo fijo     Cargo variable
                                                (x m3 consumido)

Tarifa Residencial

     0 -9 m3                         132,80            ... ,
     Más de 9 m3                     171,97                8,38

Tarifa Comercial                     704,43                9,31

Tarifa Industrial y otros usos     1.393,03                9,31

Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
Se considera un poder calorífico superior para el gas manufacturado de
4600 kcal/m3.

                                                          -6,04%


		
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