Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 82

   (Beneficios salariales previstos en leyes y reglamentaciones para
cargos docentes) El derecho de los titulares de cargos docentes a
percibir cumpliendo veinticinco o más años de servicios efectivos, los
beneficios salariales previstos en las diferentes leyes y sus
reglamentaciones, es independiente de la configuración o no de la causal
jubilatoria.
   Dichos beneficios salariales se tomarán en cuenta a los efectos del
cálculo del sueldo básico jubilatorio.
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