Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 81

   (Procedimientos administrativos referidos a docentes) A aquellos
docentes de los institutos de enseñanza públicos y privados habilitados
que no computen veinticinco años de actividad docente efectiva al 31 de
diciembre de 1996, sólo le será aplicable, a partir de que se configure
la causal jubilatoria de acuerdo a lo establecido en la ley que se
reglamenta, el procedimiento administrativo previsto en el artículo 2º de
la ley Nº 11.021 de 5 de enero de 1948, sus modificativas y concordantes
para docentes de enseñanza primaria y los procedimientos similares
establecidos para otros cargos docentes.
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