Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 79

   (Referencia a valores constantes) Las referencias monetarias
mencionadas en el presente decreto, están expresadas en valores
constantes correspondientes al mes de mayo de 1995 y se ajustarán por el
procedimiento y en las oportunidades establecidas en el artículo 67 de la
Constitución de la República.

                               CAPITULO IX

                          DISPOSICIONES VARIAS
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