Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 70

   (Prohibiciones) La mención a valores emitidos por distintos tipos de
empresas, realizada en el literal E) del artículo 124 de la ley, debe
entenderse exclusivamente referida a la clase de valores mencionados en
los literales A), B) D) y E) del artículo 123 de la misma ley.
   A los efectos de lo establecido en el literal D) del artículo 124 de
la ley, se entienden por sociedades financieras de inversión las
comprendidas en la ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948.
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