Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 68

   (Déficit de la Reserva Especial) Las Administradoras deberán reponer
todo déficit de la Reserva Especial, no originado en el proceso de
aplicación establecido en el artículo 122 de la ley, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al fin del mes respectivo.
   El Banco Central del Uruguay controlará lo dispuesto en el inciso
anterior y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo al
artículo 136 de la ley.

                               CAPITULO VI

                            DE LAS INVERSIONES
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