Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 66

   (Rentabilidad del régimen) Las tasas de rentabilidad nominal y real
promedio del régimen se determinarán calculando el promedio ponderado de
tasa de rentabilidad de cada Fondo de Ahorro Previsional (art. 117º de la
ley).
   El promedio ponderado mencionado será igual a la sumatoria de la tasa
de rentabilidad nominal o real de cada Fondo de Ahorro Previsional, según
el caso, multiplicada por la participación de cada Fondo en relación al
total de los Fondos de Ahorro Previsional existentes, al cierre del mes
inmediato anterior.
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