Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 64

   (Acreditación de los recursos) Los recursos del Fondo de Ahorro
Previsional mencionados en el artículo 113 de la ley Nº 16.713, serán
acreditados en las cuentas de ahorro individual de los afiliados, dentro
del plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles a partir de la recepción
o percepción de los fondos pertinentes.
   El Banco Central del Uruguay realizará el contralor de lo indicado en
el inciso anterior y aplicará las sanciones correspondientes, de acuerdo
al artículo 136 de la ley.
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