Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 61

   (Aumento de salarios) A partir del 1º de abril de 1996, las
asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de
seguridad social, percibidas por los afiliados comprendidos en las
actividades amparadas por el Banco de Previsión Social, se incrementarán
en el porcentaje necesario a fin de que las remuneraciones líquidas sean
equivalentes a las abonadas con anterioridad a dicha fecha.
   Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales menos los
aportes personales a la seguridad social e impuesto a la retribuciones
personales.
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