Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57

   (Aportaciones al Banco de Previsión Social) A partir de 1º de abril de
1996, los afiliados con causal jubilatoria o los comprendidos en el
régimen de transición, siempre que no hubieran optado por el nuevo
sistema previsional, deberán realizar sus aportaciones personales y
patronales sobre todas las asignaciones computables mensuales que se
perciban por las distintas actividades comprendidas en el Banco de
Previsión Social, en las mismas condiciones y oportunidades que regían
con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de
1995, sin perjuicio de lo señalado en la Sección III de este capítulo.
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