Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 56

   (Reintegro de gastos) En la prohibición mencionada en el artículo 142
de la ley, no se incluyen los reintegros de gastos no personales, a costo
estricto, que pudieran tener el Banco de Previsión Social o el Banco
Central del Uruguay por aplicación de la ley.

   Sección II. Régimen de transición y afiliados con causal.
Ayuda