Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 53

   (Cuenta global de ahorro) Cuando el Banco de Previsión Social realice
versiones de aportes o sanciones pecuniarias por infracciones
tributarias, así como en los casos de depósitos voluntarios y convenidos,
y el afiliado no se encuentre bien individualizado, la Administradora
deberá mantener los importes en una cuenta global de ahorro, la que se
acumulará con las rentabilidades correspondientes hasta la determinación
respectiva.
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