Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 48

   (Aportaciones patronales) Los aportes patronales jubilatorios que se
realicen por los trabajadores dependientes y no dependientes, en
actividades comprendidas en el Banco de Previsión Social, se efectuarán
hasta un tope máximo de $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil) mensuales,
por afiliado comprendido en cada empresa o institución, pública o
privada.
   Las restantes aportaciones patronales que gravan las asignaciones
computables de los trabajadores, por los conceptos referidos en el inciso
2º del artículo 46 se seguirán rigiendo por las normas respectivas.
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