Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 45

   (Asignaciones computables mensuales) A los efectos de la determinación
de los niveles respectivos de aportación, se definen como asignaciones
computables de percepción mensuales, todos los ingresos de carácter real
o ficto, de tipo fijo, variable o extraordinario, siempre que se
encuentren gravados por las contribuciones especiales de seguridad
social, en un todo de acuerdo con lo indicado en el título IX de la ley y
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49 de este decreto.
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