Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 44

   (Aplicación del régimen obligatorio especial) A efectos de determinar
si los afiliados, al inicio de incorporación a los regímenes, se
encuentran incluidos en lo dispuesto por el artículo 8 in fine de la ley
Nº 16.713, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
   A) Si se trata de un afiliado que registra actividad en el mes
anterior a la vigencia del nuevo régimen, se tomarán en cuenta las
asignaciones computables percibidas en dicho mes.
   B) Si se trata de un afiliado que no registra actividad en el mes
anterior a la vigencia del nuevo régimen o de un afiliado nuevo de
acuerdo al artículo 20 de este decreto, se tomarán en cuenta las
asignaciones computables percibidas en el primer mes entero de aportación
posterior a su incorporación.
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