Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 43

   (Ambito subjetivo de aplicación) El nuevo sistema previsional creado
en los títulos I al IV de la ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995,
comprende a los afiliados activos del Banco de Previsión Social, menores
de 40 (cuarenta) años de edad al 1º de abril de 1996 y a los afiliados
nuevos mencionados en el artículo 20 de este decreto, así como a los
mayores de dicha edad que hayan ejercido las opciones establecidas en los
artículos 62 y 65 de la mencionada ley.
   Los niveles individuales de asignaciones computables gravadas por las
contribuciones especiales de seguridad social, con destino a los riesgos
mencionados en el artículo 3º de la ley Nº 16.713, son los que se indican
en los literales A) y B) del artículo 7º de la ley.
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