Fecha de Publicación: 15/11/1995
Página: 187-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 42

   (Asignación de Administradora por el Banco Central del Uruguay) La
distribución de los afiliados que pertenezcan a una Administradora que se
encuentre en liquidación, siempre que los mismos no se hubieran
traspasado a otra Administradora en el plazo de 90 (noventa) días
posteriores a la fecha de resolución que dispone la liquidación, será
efectuada por el Banco Central del Uruguay, al azar y en forma
proporcional al número de afiliados de cada una de las: Administradoras
existentes (Art. 138 de ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995).
   La asignación respectiva se realizará en forma estrictamente
equitativa, de acuerdo a lo indicado en el inciso segundo del artículo
anterior, y será comunicada al Banco de Previsión Social dentro del plazo
de 10 (diez) días.
   La relación de las adjudicaciones efectuadas por el Banco Central del
Uruguay será comunicada, en forma mensual, por el Banco de Previsión
Social a la AFAP respectiva, la que queda obligada a cumplir con los
extremos mencionados en el inciso final del artículo anterior.

                               CAPITULO IV

                DELIMITACION DE LOS NIVELES Y APORTACIONES

   Sección I. Nuevo sistema previsional.
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